Alcaldía de Guacara variación entre el año 2014 y el año 2015
En un momento de aguda crisis económica en el país, con regulaciones de toda naturaleza para someter precios y costos, los gobiernos municipales no son el mejor ejemplo de cumplimiento de esas intenciones, en un solo año la Alcaldía de Guacara aumento en promedio los tributos en 426%, en algunos caos en 1011%.
El aumento de las alícuotas en las alcaldías tiene un efecto multiplicador, ya que afecta el ingreso bruto de los contribuyentes, si la inflación anticipada para el año es de 80%, el impacto de 426% de aumento en la alícuota impositiva es de 756% a nivel de recaudación. El inconveniente de una recaudación fiscal confiscatoria es que a la larga provoca la quiebra de las empresas y la reducción de la recaudación futura con todos los efectos socioeconómicos sobre la generación de valor económico y sobre el empleo.
Alcaldías de Guacara, San Diego y Valencia.
Tomando como referencia las Alcaldías de Valencia, Guacara y San Diego del Estado Carabobo, y elaborando una tabla de estadística descriptiva, se observa:
- Una mayor presión tributaria en el caso de la Alcaldía de Guacara (media:1,20 miles por ingresos brutos), seguida por la Alcaldía de San Diego (0,82) y por último la Alcaldía de Valencia (0,69).
- Un mayor sesgo y asimetría en las alícuotas en el caso de Guacara y Valencia en comparación con San Diego, esto significa que en el caso de Guacara el principio de neutralidad y eficiencia perjudica a unas actividades en relación con otras.
La presión tributaria es tan grande en el caso de Guacara que puede alcanzar hasta un 52% del total de la utilidad, mucho mas que el propio impuesto sobre la renta.
En Venezuela hay todo tipo de regulaciones económicas, entre ellas la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), que deja fuera de las tablas de costos importantes rubros a nivel de gastos (solo se reconoce el 12,5% de los costos de producción), gastos importantes para asegurar la generación de valor en las operaciones. Hay que señalar que las regulaciones son tan extensas y variadas en Venezuela que las empresas deben crear unidades administrativas y burocracia que suman gastos que en nada contribuyen con las operaciones, que a su vez no son reconocidas por la LOPJ.
Los tributos municipales estarían llegando a un nivel que podría considerarse confiscatorio para las actividades empresariales. Esta voracidad tiende a hacerse mayor en virtud de que el gobierno central, con dificultades fiscales, reduce o incumple con las transferencias que debe asegurar a los gobiernos municipales.
Si construimos una tabla de resultados financieros de una empresa, ajustando la misma para cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, para un caso hipotético y aplicamos las regulaciones tributarias mas importantes el resultado es el siguiente: