Mitos en la interpretación de la volatilidad cambiaria

Hay un mundo sumergido de la economía que muestra los signos objetivos de una pausada recuperación cuya fuente tiene su origen en esa férrea voluntad de emprendedores, de gente del sector informal no perverso (exploren en Google los llamados “espíritus animales” de Keynes) y del ingenio de quienes no pueden huir del país. Es el rostro ignorado de una respuesta auto reguladora y favorable desde el mercado (hurguen la red el principio del “orden espontáneo de Hayek).

El desconocimiento de la economía por su complejidad y la aversión hacia la indagación y el tratamiento estadístico de los hechos alimenta juicios errados sobre el origen y solución de los graves problemas del país. De modo equivocado las creencias fundadas en el simplismo lógico hacen pensar que en Venezuela permanentemente los gobiernos han tenido tendencia a la sobrevaloración del tipo de cambio. La práctica de la sobrevaloración explica la pérdida de competitividad de la manufactura nacional y la extracción de recursos desde los sectores productivos hacia la ganancia fácil y efímera derivada de los mercados negros. Pero, no ha sido dominante durante los últimos setenta años de historia económica de Venezuela.

A lo largo de la historia cambiaria de Venezuela se ha comentado sobre la propensión a la sobrevaloración de la tasa de cambio, la razón es que la afluencia de divisas producto de la exportación del petróleo fue tan grande que el bolívar ganó valor en dólares, con el inconveniente de que los bienes susceptibles de ser exportados no podían ser lo suficientemente baratos para competir en el mercado internacional. El desarrollo de una economía industrial solo fue posible con protección, ayuda financiera y exenciones fiscales, fue el inicio de los alicientes para que quienes tenían poder discrecional hicieran uso de este en favor de sus intereses y no de los del país.

No obstante, cuando sometemos las estadísticas mensuales del comportamiento de la tasa de cambio y la inflación conjunta de Venezuela y EE. UU. encontramos una leve tendencia hacia la sobrevaloración de 0,18% por mes con un rango de variabilidad entre -63% y 109%, es decir que no fue de una magnitud tan grande como para causar impactos significativos en una manufactura protegida y ayudada. El daño más importante fue producto de esas desviaciones de recursos productivos que se recreó desde el poder discrecional, recursos que se filtraron hacia los mercados sumergidos de la ganancia especulativa y hacia el exterior como fuga de capitales.

Ante le insuficiencia estructural de reservas internacionales, la mala conducción de la industria petrolera, el descuido de la industria básica y la falta de adecuación de la gobernanza del país con la transformación geopolítica y tecnológica del mundo, el país llegó a la calamitosa condición extrema de su economía. El gobierno no tiene opción está obligado a reducir la asfixia regulatoria y desacelerar la emisión irresponsable de dinero, es así desde abril de 2020 casi todos los bienes y servicios de Venezuela valorados en $USD se fueron alineando con los del resto de la zona subregional andina con la excepción de los vehículos. Al mes de febrero 2022 solo restan por debajo de la media de la subregión los servicios, el alquiler, el combustible, el costo de sostener un puesto de trabajo en las empresas formales, la educación, el entretenimiento y la vivienda. Es una alineación que valida la igualación del precio de los bienes susceptibles de comercio internacional, entre países, cuando se liberan las condiciones de comercio de un país.

Si se avanzara más en los ajustes inevitables que le esperan al país, eliminando la asfixia regulatoria tanto del gobierno central como en los locales, es de esperar que esos ajustes se alivien y la leve recuperación económica tenga más asideros para continuar.

Para una revisión sobre el tema recomendamos: Humberto García Larralde. La paradoja cambiaria de Venezuela. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2002, Vol. VIII, No. 2 (jul-dic), pp. 143-184 recibido 09-07-02 / arbitrado 16-09-02 36480207.pdf

Deja un comentario