Las imposibilidades de fijación de un “precio justo” y de un “costo justo de hacer y vender” a partir del costo de producción

Ley de Costos y Precios Justos

Extracto

El mes de febrero del 2014 entró en vigencia la llamada Ley de Orgánica de Costos y Precios Justos. Este escrito es una reflexión sobre las dificultades para establecer una regulación de las ganancias a partir de la noción de Costos y Precios Justos. La razón es la imposibilidad moral y técnica para establecer una regulación de las ganancias a partir de la noción de costos y precios “justos”. Primero, nos encontramos ante la contrariedad moral del discernimiento sobre la naturaleza de costos y precios “justos”, y segundo, ante la incapacidad técnica de identificación de precios y costos “justos” de manera unívoca a partir del costo de producción. Todo ello sin considerar el otro factor determinante del precio como lo es la valoración que atribuye el comprador a un bien o a un servicio..

Las imposibilidades

La imposibilidad moral a nivel de “precio y costo justo”

La noción de precio justo tiene sus antecedentes en las posturas de Santo Tomás de Aquino (1225-1274) sobre el mismo. Se aplica el argumento de la reciprocidad señalado en el Evangelio: “Haz a los demás todo lo que quieras que te hagan a ti.” (Mateo 7, 12), involucra además la noción de la igualdad entre las partes, una transacción no debe ser más gravosa para uno o para el otro sujeto involucrado. La fijación última de un valor corresponde al plano subjetivo de lo que no tiene objetividad común y universal. Lo justo para uno puede ser injusto para otro, y ¿Quién puede abrogarse la verdad? Serán acaso los gobernantes con poderes especiales otorgados desde algún procedimiento “legal”. En Venezuela parece que el marco regulador otorga poderes especiales para aceptar unas cosas y otras no, para calificar la verdad o la moral de las cosas y de los actos humanos.

Esta vía para resolver los problemas de precios, costos y beneficios es un tema superado desde hace mucho tiempo. Hoy por hoy, ante la presencia de fallos del mercado, la política pública es más eficiente y efectiva a través de incentivos, reglas y otros mecanismos de acción a través del mismo mercado y no del control de variables resultado, como los precios, el interés, la tasa de cambio y los salarios.

La imposibilidad económica

En el pasado la manufactura se fundaba en un solo o pocos productos, con un bajo impacto de los gastos de administración, de organización y de intangibles. En un comienzo, casi todo era esfuerzo muscular y la mejor aproximación de costo de hacer y vender era en esfuerzo y empeño necesarios para fabricar, de allí la idea del valor trabajo. Con el advenimiento de máquinas herramientas, energía para su funcionamiento y otros gastos de fabricación, la referencia fue el costo de producción (costo primo más gastos fabriles), pues los gastos fabriles se hicieron cada vez mayores. En la actualidad, el mayor impacto en los costos de hacer y vender se deriva de intangibles, estructura organizacional, certificaciones, aplicaciones informáticas para manejo de administración, inventarios, logística, todos con influencia decisiva sobre la productividad, pero sin un efecto directo en la fabricación.

No existe homogeneidad que permita la comparación de una empresa con otra, ya que la escala de producción, la conformación del portafolio de productos y servicios, y el estilo tecnológico de producción, son diferentes, y habrá probablemente una estructura diferente para cada empresa. Si decidiéramos el establecimiento de un “costo justo” a partir del “costo de hacer y vender”, podríamos justificar de manera técnica variados costos para un mismo producto, en un mismo momento y en un mismo sitio, pero en diferentes plantas de configuración diversa de saber hacer, de tecnología y dimensión.

La imposibilidad derivada del hecho fiscal

Al margen de los costos de producción y a nivel de los costos de hacer y vender, se suman unas partidas importantes en el caso de Venezuela relacionadas con el marco regulatorio gubernamental. El peso de la parafiscalidad en Venezuela (LOCTI, LOPNA,) estimados contra ingresos brutos o sobre el margen, suma gastos nada despreciables. La incidencia tributaria no solo es por el monto correspondiente a la presión tributaria, es que ahora las empresas deben sostener una burocracia asociada con la delegación de responsabilidades públicas por parte del Gobierno.

La imposibilidad de control fiscal no profesional

Si lo que se presenta en este escrito resulta complicado, y realmente es mas de lo aquí presentado, pues requiere de conocimientos profundos contables, ingenieriles, financieros y económicos, como se puede imaginar que una comuna y hasta el propio organismo regulador cuente con personal con las competencias necesarias para administrar la ley y su reglamento.

¿Qué hacer?

La reclasificación

Hay que formular un maestro de cuentas exhaustivo con explicación contable, económica y financiera, de manera que todos los costos de hacer y vender se encuentren claramente incluidos en el costo de producción.

La parafiscalidad

Todas aquellas contribuciones asociadas con los ingresos brutos deben ser deducidas de los ingresos o reflejadas como costo, de manera de incluir esas erogaciones como parte del costo de hacer y vender (sumadas) o de los ingresos brutos (deducidas).

Habría que crear las respectivas cuentas con efecto sobre el costo de producción en lo que respecta a todas las erogaciones que significa administrar el marco regulatorio gubernamental.

Los costos laborales

Hay que establecer partidas sujetas a amortización, que sinceren todos aquellos gastos asociados con el mantenimiento de nómina, cuya realización no acontece en tiempo real de manufactura sino al momento de cesación de la relación laboral.

Anexo: algunas leyes, normas reglamentos de naturaleza parafiscal

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de la ley del Régimen Prestacional de Empleo.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio – Naturales y Tecnológicos.

INCES.

 

Publicado por Prospectiva y Previsión

A lo largo del quehacer de una persona se acumulan experiencias, que más allá del sentido y la visión que se tengan, son influidas por el contexto, hay un orden dentro del desorden y un desorden dentro del orden. Hay un guión que orienta y direcciona lo que cada quien espera en su horizonte temporal y existe un dispositivo de respuesta rápida que depende del contexto. Es así que se ha tratado de superponer dos ámbitos uno el ya presentado: el guión, y otro, con enlaces a veces estructurados y con secuencias lógicas, otras veces no. Con una aproximación de complejidad que persigue emular la sinapsis profesional de flexibilidad para la evaluación transversal de los temas sociales, económicos, organizacionales, políticos y filosóficos.

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