Alcaldías, adicción fiscal y asfixia local del emprendimiento

El camino de menor resistencia.

Venezuela es un país con una severa crisis fiscal a la cual no escapan las alcaldías, en algunas la respuesta más fácil ha sido modificar las ordenanzas municipales, subiendo las alícuotas de patente y comercio en niveles confiscatorios, sin darse cuenta se están engullendo el futuro y dañando la base productiva local. Es usual que las alícuotas se presenten en tantos por mil, ya algunas alcaldías se ha rebasado los niveles de tantos por cien, con aumentos de mas de 100 %. Otra opción es la de la fiscalización intensa de manera de ajustar la alícuota modificando el objeto de la actividad económica hacia aquellas con mayor tributo o de encontrar cualquier evento que de lugar a sanciones y multas. Es la arbitrariedad escudada en una cultura populista.

Adicción fiscal municipal.

La debilidad institucional y la creencia de los gobernantes en Venezuela que son dueños de algo y no representantes de una comunidad son las fuentes de todo tipo de políticas públicas, que lejos de procurar el bien común, se transforman en verdaderos males públicos. Es el camino de menor resistencia de quien detenta poder discrecional para actuar con impunidad y lograr aprobación de la gente a través de una aureola de efectismo cuando formula providencias o actos de gobierno. Es así como sin la evaluación de las consecuencias y efectos secundarios algunas alcaldías en Venezuela han tomado la vía de modificaciones en las ordenanzas fijando alícuotas que tienen características confiscatorias.

El populismo-iliberal.

Bajo el influjo de lo mediático se busca la justificación para cualquier desafuero bajo el supuesto de que los actos de gobierno por si mismos favorecen al pueblo, los gobernantes se la pasan a la cacería de cualquier descontento popular para en responsabilizar a otros sobre sus causas, olvidando su propia responsabilidad. Por ejemplo, asociar el congestionamiento vial urbano y el mal estado de la vialidad con aquellas actividades que precisamente son las que generan valor económico, empleo y crecimiento en una localidad ni por pura casualidad analizan el problema para efectuar una correcta evaluación y formular políticas públicas. Ni mejoran la vialidad, ni formulan reglas e incentivos para reducir los efectos nocivos de la actividad económica, simplemente deciden aumentar los tributos sin enunciar los proyectos que van a financiar.

La adición al gasto

La adicción al gasto es uno de los males públicos mas funestos que sufren quienes tienen responsabilidades de gobierno en Venezuela, no existe en la anti-economía pública la noción de escasez de los recursos cualesquiera que sean. Actualmente, en medio de una crisis económica, a algunas las alcaldías no se les ocurre utilizar la economía normativa para aupar el crecimiento económico y el empleo en su lar, sino golpear al sector productivo en su peor momento. No tienen el conocimiento ni la capacidad y tampoco la creatividad para formular regulaciones que le proporcionen una fuente estable y creciente de tributos a la municipalidad en el tiempo, simplemente buscan extraer en el instante el máximo de renta de los contribuyentes, mas allá de su capacidad de pago. Es una suerte de cacería para modificar el objeto de la actividad económica del contribuyente hacia aquellos de mayor tributación, es también la fiscalización arbitraria en búsqueda de cualquier recurso para fijar sanciones, multas y extraer rentas.

Principios económicos que orientan la elaboración de tributos municipales

En nuestro país todo el mundo se piensa conocedor experto de la ciencia económica y con la debida cualificación para la critica. Para que la interpretación de las ordenanzas sea conforme con ese saber nos permitimos recordar los principios fundamentales de la formulación de tributos municipales. Estos serían los criterios de demarcación que nos facultan para sostener que en Venezuela en pocas alcaldías se cumplen con esas prerrogativas a la hora de establecer tributos.

La capacidad económica de pago.

La formulación de una alícuota de una ordenanza municipal debe establecerse en función de la renta que se percibe de la actividad económica y de la capacidad de pago del contribuyente, de forma que la imposición resulte igualmente onerosa, en términos relativos, para cada contribuyente. En relación con la renta, la incidencia del tributo sobre el contribuyente tiene que ser igual para todos en términos de proporcionalidad (tamaño de la renta) y progresividad (variación en las escalas de renta). Las alcaldías en Venezuela no presentan en la formulación de sus ordenanzas el cumplimiento y justificación con base en los principios de proporcionalidad y progresividad. Las alícuotas son sobre montos fijos y no son variables según la capacidad de pago del contribuyente (no hay progresividad), y son diferentes entre contribuyentes del mismo ramo dependiendo de la localización administrativa de la sede de la empresa (la diferencia entre los tributos pagados por empresas con el mismo objeto social es diferentes dependiendo de su sede legal).

La eficiencia económica.

El sistema tributario no debe distorsionar la asignación eficiente de los recursos. Esto es, no debe inducir decisiones económicas, en las organizaciones, distintas a las que adoptarían en una situación de naturaleza competitiva. Ello significa que el sistema tributario no debe afectar negativamente la eficiencia económica y el buen funcionamiento de la competencia que la hace posible. La política fiscal debe evitar cualquier consecuencia involuntaria que perjudique el funcionamiento de unos en favor de otros y debe suprimir o atenuar las imperfecciones del mercado. La política fiscal debe estructurarse, tanto en su totalidad como en sus elementos constitutivos, de forma que no frene el crecimiento y pueda ejercer una influencia positiva sobre el mismo, si no alcanzase el ritmo adecuado.

La flexibilidad.

Hace alusión a la capacidad de adaptación rápida del sistema fiscal a las variaciones cíclicas y estructurales de la economía. Remite, por tanto, a las respuestas estabilizadoras de la política impositiva con la finalidad de atenuar los ciclos económicos, y a las adaptaciones del sistema fiscal a los cambios económicos estructurales o de fondo (globalización, innovaciones económicas, etc.). La administración fiscal debe limitar su intervención en la esfera privada de los contribuyentes, y en el ejercicio de la libertad económica individual, al mínimo imprescindible, para la observancia de los principios presupuestario-fiscales y de justicia (considerados como de rango superior) y los asociados a las políticas de estabilización y crecimiento.

La justicia y la equidad.

El sistema tributario debe responder a los criterios comúnmente aceptados de justicia en el tratamiento de los diferentes individuos. Estos criterios pueden adoptar dos perspectivas, la equidad vertical, que es el principio que dice que se debe tratar fiscalmente de forma distinta a personas que están en circunstancias diferentes. Y el de la equidad horizontal, que nos indica que, a igualdad de circunstancias, el trato fiscal debe ser idéntico. La política tributaria debe alterar la distribución primaria de la renta provocada por el mercado, disminuyendo las diferencias de renta mediante la progresividad. La política fiscal debe evitar intervenciones fragmentarias y asistemáticas que favorezcan o perjudiquen injustificadamente a ciertos grupos económicos, sectores productivos o categorías de gasto, o la adopción de ciertas formas jurídicas.

La territorialidad.

El sistema fiscal representado en las ordenanzas municipales son tributos de carácter territorial , por lo que sólo puede causarse en el lugar donde se efectúa la actividad, esto es, en la jurisdicción del Municipio recaudador, independientemente del lugar donde esté domiciliado o ubicado el particular que realiza o ejecuta la actividad. Esta característica obedece al principio de territorialidad como límite de la imposición nacional, estadal o municipal, consagrado en el artículo 11 del Código Orgánico Tributario, según el cual: “las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas”. Ahora bien, en la medida que las actividades comerciales, industriales y de servicios que realiza una empresa trasciendan los límites territoriales de un determinado Municipio, el principio de territorialidad se vinculará con los elementos objetivos del hecho imponible, como el lugar de la fuente productiva y la ubicación de la capacidad contributiva, entre otros, como lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional del 6-07-2002, caso: Cervecería Polar del Centro, C.A., Vs. Municipio San Carlos del Estado Cojedes:

“[…] el impuesto sobre Patente de Industria y Comercio posee carácter territorial, en el sentido de que el poder tributario municipal tiene como límite la jurisdicción a la cual se circunscribe el Municipio acreedor de dicho impuesto. En razón de lo anterior, para que un contribuyente efectivamente se constituya como sujeto pasivo del impuesto en estudio, debe existir una forzosa vinculación entre el territorio del Municipio exactor, y los elementos objetivos que hace nacer el tributo, tales como, el lugar de la fuente productiva y la ubicación de la capacidad contributiva, y no basado en datos personales como el domicilio o la nacionalidad del contribuyente que constituyen datos subjetivos asociados a cualidades personales del contribuyente, típicos de los impuestos personales a la renta o al patrimonio neto [….]” (http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Impuesto%20sobre%20actividades%20economicas%20de%20industria.htm)

«eppur si muove»

Venezuela un país dominado por la retórica mediática entre la anti-política  y la anti-economía, prevalece en la escena todo tipo de propuestas económicas desde la estabilización del mercado cambiario, la liberación del mercado (de bienes y servicios, de pagos externos, …), la disciplina fiscal y la prudencia monetaria. Sin embargo, se deja fuera el análisis microeconómico en la formulación sin fundamentos de todo tipo de regulaciones cuyos incentivos perversos que en lugar de resolver problemas los agrava. El país reclama un mínimo de autonomía e independencia de los poderes públicos de los unos con respecto de los otros, para el logro de contra poderes que permitan el equilibrio y freno de decisiones arbitrarias sin consideración alguna de sus efectos colaterales directos e indirectos a través del mercado.

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